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PRESIDENTE OBAMA ANUNCIA NUEVAS INICIATIVAS DE ACCIÓN EJECUTIVA

El 20 de noviembre de 2014, el Presidente anunció nuevas acciones ejecutivas para ser ejecutados por el USCIS. Estas acciones incluyen: (1) la creación de un nuevo Programa de "Acción Diferida para Responsabilidad de los Padres" (DAPA) para ciertas personas que tienen un niño quien es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal, y que vino a los Estados Unidos hace más de 5 años; (2) la expansión de los criterios de elegibilidad para el actual Programa de "Acción Diferida para los Llegados en la Infancía" (DACA) establecido por el Presidente en 2012; y (3) la expansión de los solicitantes elegibles para el Programa del Perdón Provisional para Presencia Ilegal (ULP), anunciada en 2013.

Nuevo Programa de "Acción Diferida para Responsabilidad de los Padres" (DAPA)

Según al nuevo Programa de DAPA, Usted es elegible si TODOS los siguientes son aplicables a Usted:
  • Es el padre o la madre de un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal nacido en o antes del 20 de noviembre, 2014;
  • Ha seguido viviendo en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 2010 hasta el presente; y
  • No ha sido declaradas culpables de un delito grave, delito de menor cuantía, o tres o más delitos, y no constituye una amenaza para la seguridad nacional o seguridad pública.
Programa Ampliado de "Acción Diferida para los Llegados en la Infancía" (DACA)

Según al nuevo Programa ampliado de DACA, Usted es elegible si TODOS los siguientes son aplicables a Usted:
  • Actualmente tiene 15 años de edad o más (a menos que Usted está ante un tribunal de Inmigración y/o Usted tiene un orden final de deportación; en ese caso, puede ser menos de 15 años de edad);
  • Llegó a los Estados Unidos antes la edad de 16 años;
  • Ha seguido viviendo en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 2010 hasta el presente;
  • Actualmente está en la escuela, se ha graduado o obtuvo un certificado de finalización de la escuela secundaria, ha obtenido un desarrollo de la educación general (GED) certificado, o es un cumplido honrosamente veterano de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; y
  • No ha sido declaradas culpables de un delito grave, delito de menor cuantía, o tres o más delitos, y no constituye una amenaza para la seguridad nacional o seguridad pública.
Programa Ampliado del Perdón Provisional para Presencia Ilegal (ULP)

Según a los nuevos criterios de elegibilidad para el Programa del Perdón de la ULP, las siguientes personas ahora son elegibles para solicitar un Perdón Provisional para Presencia Ilegal:
  • Cónyuges y hijos menores de ciudadanos de los EE.UU.;
  • Hijos y hijas de los ciudadanos de los EE.UU. (*NUEVA*); y
  • Cónyuge y hijos o hijas de los residentes legales permanentes (*NUEVA*).
Las personas elegibles concede Acción Diferida según a cualquier de los dos Programas de Acción Diferida están protegida contra la expulsión de los Estados Unidos mientras que en Acción Diferida, y son elegibles a solicitar un Permiso de Trabajo que les permita trabajar legalmente en los Estados Unidos.

Si Usted cree que califica, o si Usted tiene cualquier pregunta sobre su posible elegibilidad, llame ahora al 617-889-6225 para hacer una cita en persona.



   
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